Título I: De las bases institucionales
Artículo 1
Con la denominación de "Consejo de Educación de Adultos de América Latina", se constituye una asociación civil sin fines de lucro. Para los efectos de estos estatutos en lo sucesivo se denominará CEAAL.
Artículo 2
El domicilio legal del CEAAL estará ubicado en el país donde reside la Secretaría General, y puede además, establecer subsedes en América Latina o en cualquier otra región a decisión de su Asamblea General.
Artículo 3
CEAAL podrá, a propuesta del Comité Directivo, incorporarse con membresía internacional a organizaciones afines, con la posterior ratificación de la Asamblea General.
Título II: De los objetivos del CEAAL
Artículo 4
CEAAL contribuye a la construcción de una sociedad Latinoamericana democrática, para lo cual impulsa mediante la acción de sus diferentes instancias la educación popular bajo todas sus modalidades. De acuerdo a esta declaración sus objetivos son los siguientes:
- Promover la Educación Popular en América Latina y El Caribe e incentivar la reflexión crítica y permanente sobre la Educación.
- Fortalecer la capacidad de las personas, grupos y movimientos sociales, ciudadanos y políticos de carácter democrático, para participar de manera organizada y activa en la construcción de sociedades democráticas.
- Impulsar el conocimiento, la promoción, la defensa y el ejercicio de los derechos humanos de hombres y mujeres incluyendo los derechos políticos, civiles, sociales, económicos, culturales, generacionales, ambientales y étnicos.
- Promover acciones educativas y políticas para contribuir a un desarrollo sostenible, que respete la diversidad ecológica de cosmovisiones y la calidad de vida de todos los sectores de la sociedad.
- Desarrollar acciones educativas, investigativas y de difusión, para promover el conocimiento popular y las culturas propias de los diversos grupos humanos de América Latina.
- Promover la lucha contra toda forma de discriminación, sea por causas culturales, étnicas, de edad, género, creencias religiosas, militancia política o condición económica, propiciando una cultura política de tolerancia y de respeto a la dignidad de las personas y de todos los colectivos sociales.
- Promover entre los individuos y las naciones el respeto a la autodeterminación, promoviendo una cultura de paz, basada en la justicia, solidaridad, unidad, y propiciando la resolución no violenta de los conflictos como base para lograr la paz.
- Constituirse como un espacio de encuentro y articulación, y ser una plataforma de acción conjunta de los educadores populares entre sí y de éstos con los movimientos sociales democráticos.
- Promover, en todos los niveles la formación ética, política y pedagógica de los educadores populares.
- Impulsar la creación y contribuir al desarrollo de colectivos que agrupen a las organizaciones afiliadas al CEAAL, en cada país, región, así como la formación de redes, programas y grupos de trabajo, a la vez de promover la creación de asociaciones y movimientos diversos en los distintos ámbitos temáticos del CEAAL.
- Investigar, sistematizar y difundir conocimientos, experiencias, información pertinente para las organizaciones afiliadas, así como otros interesados.
- Facilitar la realización de intercambios y acciones conjuntas con educadores populares y organizaciones de otros continentes y promover la cooperación interinstitucional Sur-Sur y Sur-Norte.
- Impulsar la participación de los educadores latinoamericanos en foros y organismos internacionales dedicados al estudio y formulación de políticas educativas de desarrollo social.
- Difundir y apoyar en los foros y organismos internacionales, la realización de acciones y programas de Educación Popular y Educación de personas jóvenes y adultas.
Artículo 5
Para la realización de los objetivos anteriormente señalados, CEAAL se organiza de acuerdo a las instancias mencionadas en el artículo 4 inciso j y de los órganos de dirección mencionados en el artículo 12.
Artículo 6
La política institucional del CEAAL se basa en los principios de la participación democrática de todos sus miembros, en la transparencia y en la descentralización de la toma de decisiones. Estos principios deben reflejarse en las formas concretas que el CEAAL asuma para organizarse a nivel nacional, regional y continental y en los reglamentos y procedimientos que establezca el Comité Directivo. La definición programática, la cooperación económica y el financiamiento de las acciones del CEAAL será compartido por sus organizaciones afiliadas.
Título III: De los asociados
Artículo 7
Los asociados del CEAAL son Organizaciones Civiles del ámbito educativo legalmente constituidas y domiciliadas en cualquiera de los países de América Latina y el Caribe, que comparten los objetivos y estatutos del CEAAL. A invitación de la Asamblea General o del Comité Directivo se integrarán personas de reconocida trayectoria en el campo de la Educación Popular, a título de Miembros Honorarios.
Artículo 8
Los asociados del CEAAL son admitidos por el Comité Directivo. La incorporación de nuevos asociados se realizará mediante la presentación de una solicitud a la Secretaría General y de la documentación correspondiente, mismas que deberán ser conocidas y avaladas por el colectivo nacional.
Artículo 9
Todo asociado del CEAAL tiene los derechos siguientes:
- Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y voto en forma personal o delegada.
- Expresar sus opiniones e iniciativas acerca del desarrollo institucional del CEAAL a través de colectivos de afiliados en cada país, regiones o directamente al Comité Directivo.
- Postular a algunos de sus miembros para ser elegidos a cualquier cargo directivo y presentar todas las iniciativas relacionadas con los objetivos y vida institucional del CEAAL.
- Ser informado de las actividades que realiza el CEAAL en todas las instancias.
- Conocer anualmente los informes económicos aprobados por el Comité Directivo.
- Solicitar acciones fiscalizadoras a través de los mecanismos contemplados para la acción de la fiscalía del CEAAL.
- Participar en las actividades nacionales, regionales y continentales organizadas por CEAAL.
- Recibir los materiales de la producción intelectual del CEAAL.
- Acceder a los canales de comunicación del CEAAL para socializar sus producciones e informaciones.
- Los restantes derechos que se deriven de estos Estatutos y de sus Reglamentos.
Artículo 10
Todo asociado al CEAAL tiene las siguientes obligaciones:
- Cumplir los objetivos y metas que CEAAL se ha propuesto, así como los acuerdos que emanen de la Asamblea General.
- Difundir los propósitos y las acciones del CEAAL en su medio.
- Aportar anualmente la cuota de asociado.
- Ayudar al CEAAL en la búsqueda de recursos económicos, pedagógicos y metodológicos.
- Participar en las actividades de los colectivos nacionales, las regiones y de las redes.
- Participar en las Asambleas Generales del CEAAL en forma directa o delegada.
Artículo 11
Un asociado puede ser separado del CEAAL por:
- Renuncia a su calidad de socio.
- Cuando falte a los objetivos y estatutos del CEAAL.
- No cubrir sus cuotas durante 3 años consecutivos.
- No participar en ninguna actividad del CEAAL durante 3 años consecutivos, sin justificación.
Título IV: De los órganos de Gobierno y Participación del CEAAL
Artículo 12
Son órganos de gobierno del CEAAL:
- La Asamblea General
- El Comité Directivo
- El Comité Ejecutivo
Artículo 13
La Asamblea General es el órgano supremo del CEAAL y sus resoluciones obligan a todos los asociados. Su periodicidad ordinaria es de cada cuatro años.
Artículo 14
La Asamblea General se constituye por la totalidad de asociados quienes participan directamente o por delegación mediante carta poder. Ningún socio podrá representar a más de dos delegados.
Artículo 15
La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria Artículo 16
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- Definir y revisar las políticas y estrategias del CEAAL.
- Elegir cada cuatro años al Comité Ejecutivo compuesto por:
i. Presidente(a)
ii. Secretario(a) General
iii. Tesorero(a).
- Elegir la Fiscalía.
- Analizar y aprobar o rechazar los informes político y económico del Comité Ejecutivo y del Comité Directivo, previa opinión del Fiscal.
- Conocer los informes de los colectivos nacionales, regionales, de las redes, programas y grupos de trabajo.
- Evaluar la gestión de las diversas instancias del CEAAL.
- Conocer el informe de la fiscalía.
- Nombrar Presidentes Honorarios.
- Conocer y resolver las apelaciones que se hubieran presentado ante la Fiscalía sobre la negativa del Comité Directivo para afiliar a algún postulante a ser asociado del CEAAL.
- Modificar los estatutos.
- Las demás a la que hacen mención los presentes Estatutos.
Artículo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
- Modificar los Estatutos.
- Revisar y redefinir las políticas y estrategias del CEAAL.
Organizar acciones de solidaridad internacional en caso de persecuciones, agresiones, intimidaciones a sus asociados o miembros.
- Resolver la disolución del CEAAL con la aprobación de las dos terceras partes presentes en la misma, contando con la asistencia de por lo menos la mitad de su membresía.
- En cualquier otra emergencia similar a las de arriba mencionadas y que impliquen un grave obstáculo a la marcha o consecución de los objetivos del CEAAL.
Artículo 18
La Asamblea General Extraordinaria se reúne cuando lo acuerde por mayoría del Comité Directivo, o bien lo solicite por escrito una cuarta parte de las organizaciones asociadas, y sólo podrá incidir en los puntos de la agenda previamente divulgada.
Artículo 19
La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Presidencia del CEAAL. En dicha convocatoria será comunicada la sede y fecha de la misma, con por lo menos 60 días de anticipación.
Artículo 20
El quórum para la instalación de la Asamblea General Ordinaria es de por lo menos, la mitad más uno de los asociados titulares, incluyendo los centros que sin estar presentes acreditaron su representación en alguno de los centros delegados. Si en la primera citación no se consiguiera el quórum reglamentario, se procederá a una segunda citación. Pasada una hora el quórum se constituirá con el número de asistentes.
Artículo 21
El quórum de instalación de la Asamblea General Extraordinaria es de la mitad más uno de los asociados. Si en la primera citación no se consiguiera el quórum reglamentario, se procederá a una segunda citación.
Artículo 22
La Asamblea General será presidida por el Presidente(a) del CEAAL y, en su ausencia, por el Secretario(a) General, o quien designe la Asamblea.
Artículo 23
Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes. La Presidencia tiene voto dirimente, de calidad, salvo los casos que especifique este estatuto.
Artículo 24
La representación legal del CEAAL es asumida por el Comité Ejecutivo. Artículo 25
El Comité Directivo se compone de la siguiente manera:
- La totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo
- Los Coordinadores(as) de las Regiones
- Los Coordinadores(as) de Redes.
Artículo 26
Para ser elegido en cualquier cargo del Comité Directivo, se requiere ser miembro de un centro afiliado al CEAAL, que cuente con al menos cuatro años de pertenencia.
Artículo 27
La Elección de la Presidencia, Secretaría General y Tesorería será por voto secreto y mediante el sistema de cargo individual. El procedimiento de elecciones será normado por un reglamento especial, refrendado por la Asamblea General. Artículo 28
- El Comité Directivo tendrá un mandato de cuatro años a partir de su elección en Asamblea y sus miembros podrán ser reelegidos por una vez consecutiva en el mismo cargo y máximo por una gestión más en otro cargo.
- La Coordinación de las Redes será elegida por las propias asambleas de las Redes.
- Los(as) Coordinadores(as) de Programas y grupos de trabajo serán nombrados por el Comité Directivo y deberán permanecer en su cargo a juicio del mismo.
- Los(as) Coordinadores(as) Regionales serán elegidos por los organismos afiliados a CEAAL de cada región, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento electoral aprobado por la Asamblea.
Artículo 29
El Comité Directivo del CEAAL, podrá invitar si lo considerara conveniente, a representantes de Organismos Internacionales de los cuales sea miembro o mantenga vínculos, a participar en sus sesiones con derecho a voz. Artículo 30
Son atribuciones y deberes del Comité Directivo:
- Evaluar sistemáticamente la marcha general del CEAAL en todas sus instancias y realizar la planificación estratégica del CEAAL, de acuerdo a las resoluciones y mandatos de la Asamblea General.
- Conocer y aprobar el informe de actividades y de gestión administrativa de la Secretaría General.
- Participar en la definición de las políticas de cooperación internacional del CEAAL.
- Definir la política de relaciones internacionales del CEAAL.
- Definir la política de publicaciones del CEAAL.
- Conocer los informes de la Fiscalía.
- Ser una instancia animadora y facilitadora del trabajo de las redes, programas y grupos de trabajo.
- Estimular el desarrollo de acciones en las regiones y colectivos nacionales.
- Promover y realizar talleres y seminarios para analizar temáticas estratégicas del CEAAL.
- Realizar eventos, campañas y programas de difusión de las políticas del CEAAL a nivel continental.
- Reunirse por lo menos una vez al año.
- Participar en las gestiones financieras ante agencias de cooperación internacional.
- Señalar las pautas para el diseño, junto a la Secretaría General, de proyectos para ser presentados en las Agencias y Organismos de Cooperación Internacional.
Artículo 31
Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo las siguientes:
- Coordinar las reuniones y acciones del Comité Directivo.
- Darle seguimiento periódico al desarrollo de las políticas del CEAAL en cada una de sus instancias.
- Reunirse a lo menos una vez al año para conocer la marcha de la Institución y aprobar el presupuesto económico del año siguiente, en consulta con el Comité Directivo.
- Convocar las reuniones del Comité Directivo una vez al año excepto en situaciones de escasez financiera.
- Coordinar la política de financiamiento y de cooperación internacional del CEAAL.
- Reglamentar los presentes Estatutos y presentarlos a la Asamblea General para su refrendo, previa consulta al Comité Directivo.
- Revisar las postulaciones de afiliación para ser presentadas al Comité Directivo.
- Aprobar los planes anuales de trabajo de la Secretaría General.
- Coordinar las acciones de las redes, programas y grupos de trabajo de acuerdo a la planificación estratégica del CEAAL.
- Conocer y apoyar el trabajo de los colectivos de organizaciones afiliadas en cada uno de los países.
- Elaborar criterios para el mejoramiento de la participación de las organizaciones afiliadas en el CEAAL.
- Promover nuevas redes, regiones, programas y grupos de trabajo con la refrendación del Comité Directivo.
- Nombrar a los Coordinadores de programas.
- Representar al CEAAL ante Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación.
Artículo 32
A mitad del período de la gestión, se realizará un encuentro de análisis y proyección de la educación popular y del aporte del CEAAL en América Latina, con la participación de un representante por país, de las coordinaciones de programas y grupos de trabajo y del Comité Directivo. Artículo 33
Para ser Presidente(a) del CEAAL se requiere tener una probada y reconocida trayectoria en la Educación Popular en América Latina.
Artículo 34
Son atribuciones y deberes del Presidente(a), las siguientes:
- Representar al CEAAL, pudiendo delegar su representación en el Secretario(a) General u otro miembro del Comité Directivo, cuando así lo convenga.
- Convocar a las sesiones de Asamblea General y Comité Directivo.
- Supervisar la marcha del Comité Directivo, sus programas y comisiones.
- Presidir las sesiones de Asamblea General, Comité Directivo y Comité Ejecutivo.
- Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo.
Artículo 35
La Secretaría General es el órgano ejecutivo de las actividades del CEAAL.
Artículo 36
Son atribuciones y deberes del Secretario(a) General, los siguientes:
- Ejecutar los acuerdos del Comité Directivo en coordinación con el Presidente(a).
- Convocar y definir la agenda, en conjunto con el Presidente(a), de las reuniones del Comité Ejecutivo.
- Coordinar las acciones y apoyar técnicamente las distintas instancias del CEAAL.
- Presentar al Comité Ejecutivo para su aprobación sus planes anuales de trabajo.
- Representar al CEAAL en reuniones y ante Organizaciones Internacionales.
- Presentar al Comité Ejecutivo las solicitudes de afiliación de los nuevos asociados.
- Trabajar conjuntamente con las redes, colectivos nacionales, programas y grupos de trabajo para la consecución de fondos económicos.
- Coordinar estudios e investigaciones de apoyo para el buen desarrollo del trabajo del CEAAL.
- Ser el representante legal del CEAAL en el país sede de la Secretaría General, de acuerdo a las leyes, normas y procedimientos de cada país.
- Velar para que el CEAAL funcione con personalidad jurídica reconocida oficialmente en el país sede de la Secretaría General.
- Elaborar los presupuestos anuales del CEAAL que serán refrendados por el Comité Ejecutivo.
- Organizar la planta funcionaria de la Secretaría General.
- Establecer la política de administración de personal y de remuneraciones de la planta funcionaria en consulta con el Comité Ejecutivo.
- Representar al CEAAL ante el gobierno del país sede de la Secretaría General.
- Las demás que le confieren los presentes Estatutos y el propio Comité Directivo.
Artículo 37
Son atribuciones y deberes del Tesorero(a), las siguientes:
- Elaborar con el Secretario(a) General el Proyecto de presupuesto Anual para ser sometido a la aprobación del Comité Ejecutivo.
- Efectuar todas las acciones conducentes a apoyar al Secretario General en las gestiones de financiamiento y proponer actividades de autofinanciamiento.
- Elaborar una política de gestión financiera y ejercicio de presupuesto a ser seguido por la administración.
- Efectuar el seguimiento anual de las finanzas del CEAAL.
- Solicitar informaciones económicas, a todas las instancias del CEAAL, por lo menos una vez al año.
- Ser responsable y supervisar el adecuado manejo de la economía y las finanzas implementadas por la Secretaría General.
Artículo 38
La función de coordinación regional deberá ser ejercida por educadores(as) populares con reconocida trayectoria. Son deberes y atribuciones de los Coordinadores(as) de las regiones:
- Participar en la conducción y animación del CEAAL, en todas sus instancias.
- Propiciar la animación de la región por medio de los colectivos nacionales, redes y programas.
- Coordinar y gestionar la realización de los proyectos regionales y animar los proyectos continentales que formen parte del proyecto global del CEAAL.
- Colaborar con la gestión de recursos para el desarrollo de proyectos.
- Rendir informes a su región y a las diversas instancias de dirección del CEAAL.
- Asumir la representación institucional y establecer convenios y acuerdos en coordinación con el Comité Directivo.
Artículo 39
CEAAL desarrolla actividades con colectivos nacionales, regiones, grupos de trabajo, programas y redes temáticas.
- Los programas, grupos de trabajo o redes estudian y desarrollan temáticas y plataformas de acción específicas de interés de los afiliados. Pueden ser creados por los órganos de dirección del CEAAL o por iniciativa y postulación frente a estos de 10% de los afiliados.
- Constituyen redes temáticas con representación en el Comité Directivo, los grupos o programas de trabajo que involucren como mínimo al 10% de los afiliados de tres regiones y que presenten a la Asamblea General sus planes e informes de trabajo para su aprobación.
- Estas redes son autónomas en su proceso de estructuración y funcionamiento organizativo y mantienen un vínculo propositivo y de cooperación con el CEAAL teniendo como base las estrategias del proyecto global y los objetivos comunes de animar la educación popular. Esta cooperación deberá establecerse en convenios específicos que precisen los términos de la misma.
Artículo 40
Las Redes pueden asumir funciones administrativas y financieras autónomas si su propia asamblea lo decide. Para tales efectos, se suscribirá un protocolo de relación entre la Red y la Secretaría General para velar por el buen uso de los recursos, para reglamentar revisiones de cuentas y ratificar la concordancia de misión entre la Red y el CEAAL.
Artículo 41
Son funciones de los(as) Coordinadores(as) de Redes:
- Convocar a las instituciones de CEAAL para participar en sus trabajos.
- Informar al Comité Ejecutivo y al Comité Directivo de la marcha de la Red.
- Coordinar los planes generales de la Red en concordancia con la planificación estratégica del CEAAL y sus otras instancias.
- Presentar informe de actividades y económicos anuales a la Secretaría General y a la Fiscalía.
- Elaborar proyectos para el funcionamiento de la Red.
- Presentar para aprobación de la Asamblea General sus informes y planes de trabajo.
Artículo 42
Son funciones de los(as) Coordinadores(as) de Programas y de los Grupos de Trabajo:
- Implementar los acuerdos del Comité Directivo y Ejecutivo en su campo.
- Elaborar propuestas y planes de trabajo.
- Coordinar el trabajo cuando así lo amerite, con las redes del CEAAL, las regiones, colectivos nacionales de organizaciones afiliadas en los países.
- Participar en las gestiones de búsqueda de fondos de financiamiento para el programa o grupo de trabajo.
- Presentar y publicar los informes de cada una de las actividades realizadas de acuerdo a las condiciones definidas.
Artículo 43
La Fiscalía es un órgano unipersonal independiente del Comité Directivo y responde en el ejercicio de sus funciones a la Asamblea General.
Artículo 44
El (la) Fiscal es elegido por la Asamblea General por un período de cuatro años y no puede ser reelegido consecutivamente. Para esta función se elegirá a un(a) fiscal suplente que entrará en funciones cuando falte el titular.
Artículo 45
Son atribuciones de la Fiscalía, las siguientes:
- Velar por el efectivo cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo en todas las instancias del CEAAL.
- Verificar la ejecución de presupuesto, aprobar y suscribir el informe de Tesorería.
- Presentar un informe de labores a la Asamblea General.
- Conocer las apelaciones presentadas por postulantes asociados de CEAAL, cuya afiliación no hubiere sido aprobada por el Comité Directivo, y presentarlas a la Asamblea General.
- Participar con derecho a voz en las sesiones del Comité Ejecutivo y del Comité Directivo.
- Conocer los informes de actividades y económicos.
- Contribuir en los procesos de evaluación institucional.
- Convocar en situaciones que lo ameriten a un Comité de Ética que deberá presentar a la Asamblea del CEAAL propuestas destinadas a superar las situaciones que hayan generado tal convocatoria.
- Nombrar una instancia de conducción del proceso preelectoral, garantizando la ética y transparencia del mismo.
Artículo 46
En caso de vacancia de algún miembro del Comité Ejecutivo este cargo será ocupado por algún miembro del Comité Directivo hasta una nueva asamblea. En caso de vacancia de alguna coordinación regional la región designará una nueva coordinación.
Título V: Del patrimonio del CEAAL
Artículo 47
Todos los ingresos del CEAAL se destinarán, sin excepción, a los fines señalados en los Estatutos, no pudiendo distribuírseles directa o indirectamente entre los asociados o trabajadores.
Título VI: De la modificación de Estatutos
Artículo 48
Los estatutos pueden ser modificados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, siempre que la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes de los asociados titulares acreditados en la Asamblea para tal efecto.
Título VII: De la disolución
Artículo 49
La Asamblea General en uso de sus facultades determinará los mecanismos de disolución del CEAAL. A la disolución del CEAAL, el patrimonio se destinará a otra institución cuyos fines y objetivos sean análogos. Disposiciones finales
- Todas aquellas situaciones no previstas en los presentes Estatutos, se resolverán en el espíritu, fines, principios y objetivos del CEAAL por el Comité Directivo, con posterior ratificación de la Asamblea General más próxima.
- El presente Estatuto fue aprobado por la Asamblea General reunida en la Ciudad de Panamá, del 31 de agosto al 2 de septiembre del 2000.
Artículo Transitorio único:
El presente Estatuto comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea. |